En una reciente resolución, el INV generó un régimen de control de elaboración para aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola que no están definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878. Se trata de las bebidas artificiales a base de vino y/o mosto.
Es que la cantidad de productos y subproductos del vino y el mosto, son tantos, como la imaginación del productor, y quedan fuera del ámbito de la ley.
Con esta reglamentación, el INV busca proteger tanto la salud de la población, como el desarrollo, fomento y protección de la industria.
Citando textualmente al comunicado de prensa,
…el INV establece que todo fabricante de productos o subproductos de la industria vitivinícola que no estén definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 deberá presentar una memoria descriptiva del proceso industrial de fabricación.
Además, para que autorice su salida al consumo, se deberán cumplir las siguientes exigencias, que se detallan a continuación:
- Aprobación: Los productos o subproductos deberán ser aprobados por el INV de conformidad con la Ley Nº 14.878.
- Competencia: Estos productos y subproductos quedan comprendidos en la competencia específica del INV, sometidos a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia vitivinícola
- Inscripción: Los elaboradores deberán tramitar su inscripción en la categoría correspondiente y cumplimentar las exigencias reglamentarias inherentes a la misma.
- Denominación: El INV aprobará la denominación legal del producto o subproducto conforme la naturaleza del mismo y le otorgará el código de producto correspondiente.
La Resolución también contempla que los productos que tengan como base vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola empleados como materia prima, como componente principal o secundario, y resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas la Ley de Vinos, no podrán salir al mercado utilizando en su identificación la denominación “vino”. De esta manera, se evita que se induzca al engaño o confusión al consumidor. En este sentido, para brindarle garantías al consumidor se utilizarán la denominación “producto a base de vino”, “bebida a base de vino” o similar, conforme lo determine el Instituto.
Bienvenida la norma, también para proteger al vino.
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